La Cultura, vista esta como el conjunto de elementos simbólicos aprendidos que facultan al ser humano para crecer y realizarse en sociedad, representa el patrimonio fundamental sobre el cual los pueblos construyen sus identidades colectivas, definen sus estrategias de desarrollo y configuran sus relaciones con el entorno. Por tanto, cada cultura tiene el derecho de crecer libremente en su herencia, ofrecer espacios para la investigación y divulgación del acervo cultural y ofrecer opciones a los individuos para explorar la cultura, el arte, la historia y las ciencias, tanto propia como también la de otros pueblos. No obstante lo anterior, a pesar de que el debate sobre los derechos culturales surge del foro de las Naciones Unidas, persiste aún dentro de este seno una falta de consenso sobre las formas como se deben conceptuar y exigir el cumplimento de estos derechos, lo cual ha retardado el surgimiento de un planteamiento integral y coherente por parte de este organismo dirigido a todos los Estados Miembros.
En consecuencia, el impulso de una agenda cultural, dentro del diseño y ejecución de las políticas públicas de los pueblos de América Latina, tradicionalmente ha sido tratado de forma suntuaria. Sin duda alguna, esta situación resulta paradógica dada la gran riqueza cultural y artística con la que cuenta la región, fruto de la herencia de más de quinientos años de mestizaje e hibridación sociocultural. Para nuestro caso, en Costa Rica, los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Costarricense en el campo cultural, deberían representar el marco general jurídico y político de acción para la formulación y ejecución de las políticas culturales nacionales. Por consiguiente, conscientes de que en la actualidad, en Costa Rica, al igual que en muchos de los países de la región, carecemos de una política pública definida de protección de los derechos culturales de la ciudadanía, consideramos importante determinar mediante este exposición cuáles son los derechos específicos que en esta materia se han aprobado a escala internacional y ratificado por nuestro Estado, para así posteriormente realizar un acercamiento a las limitaciones políticas, jurídicas y conceptuales que han restringido la aplicación de los derechos culturales en el marco del derecho tanto internacional como nacional.
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